AVISO LEGAL

Permitidnos un poco de deformación profesional. Si el CASERÍO se encuentra en mitad del campo, en suelo rústico, sin posible abastecimiento ni aprovechamiento de servicios públicos, y se ha usado antes de su rehabilitación para labranza y cuidado del ganado, y después de aquella para alojamiento por habitaciones, ¿por qué CASERÍO FUENTESCLARAS no se llama casa rural, ni hotel rural, ni en general alojamiento que  lleve el adjetivo “rural”? La respuesta es sencilla. La normativa vigente en Castilla y León lo permitiría si estuviese ubicado en una ciudad de menos de 20.000 habitantes. Pero el CASERíO, aunque en suelo rústico, pertenece a la ciudad de Ávila, y por tanto no puede apellidarse rural.

¿Qué opciones se abrirían en consecuencia para un caserío rústico como el nuestro, de siete habitaciones familiares, que quisiera emprender el negocio turístico? Al tener que encajar el CASERÍO, por disposición normativa, en una modalidad que no lleve el adjetivo rural por mucho que esté en el campo, nos dimos cuenta de que nuestro proyecto tenía un poco que ver con distintas opciones, y con ninguna. Nos costaba pasar a denominarlo apartamento turístico o albergue turístico (aunque algo tenga de ellos), y aún nos costaba más motel o pensión. O incluso hotel. Así que, prácticamente por exclusión elegimos la denominación de establecimiento de alojamiento turístico (que alguno tenemos que tener para adecuarnos a la Ley de Turismo de Castilla y León) que más relación etimológica tiene con nuestros principales objetivos de dedicación: el huésped y la hospitalidad.  Constituimos así posiblemente el primer hostal en mitad del campo que quiso pero no pudo llamarse “rural”.

(RAE) Rural: Perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores. Ruralis, del latín rus, ruris, campo.

(RAE) Hostal: Del latín hospitalis, relativo al huésped, hospitalario.